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ESTATUTOS DE LAS REDES R.A.L.N.primera discusión para la Red comunitaria venezolana RedCom con base en el código de www.Guifi.net, Barcelona, España y en la licencia Creative Commons by-nc-sa/3.0 o la Licencia GNU/FDL.
creado: lun, 14/06/2010 - 13:57 — Carlos Blaumann Índice de contenido
I. Resumen y principios generales. El Estatuto de la RED ABIERTA, LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.) se fundamenta en las siguientes bases: Eres libre de utilizar la red para cualquier propósito lícito mientras no perjudiques el funcionamiento de la propia red, la libertad de otros usuarios, y respetes las condiciones de los contenidos y servicios que circulan libremente. Eres libre de conocer como es la red, sus componentes y su funcionamiento, también puedes difundir su espíritu y funcionamiento libremente.Eres libre para incorporar servicios y contenidos a la red con las condiciones que quieras.Eres libre de incorporarte a la red y ayudar a extender estas libertades y condiciones.II. Sobre el «Estatuto de "LA RED ABIERTA, LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)"»
Definiciones. a. La Red de Telecomunicaciones Libre, Abierta y Neutral es una infraestructura de telecomunicaciones pública comunitaria a la que se aplican los términos y condiciones del «Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)», disponible al público en general de manera que cuando los participantes se adhieren, la red se amplia. A través de la red se obtiene y se suministra un servicio de comunicaciones electrónicas con los otros participantes ya sea directamente o a través de la interconexión con otras redes. 1. Es abierta porque se ofrece de forma universal a la participación de todos sin ningún tipo de exclusión o discriminación y porque se informa en todo momento acerca de cómo funciona la red y sus componentes, lo que permite que cualquiera pueda mejorarla. 2. Es libre porque todos pueden hacer lo que quieran y disfrutar de las libertades tal y como se prevén en la referencia de los principios generales (apartado I.), todo esto independientemente de su nivel de participación en la red y sin imponer términos y condiciones que contradigan este acuerdo de forma unilateral. 3. Es neutral porque la red es independiente de los contenidos, no los condiciona y, así, pueden circular libremente; los usuarios pueden acceder y producir contenidos independientemente de sus posibilidades financieras o condiciones sociales. Cuando se incorporan contenidos a la red en La RED se hace con el fin de estimular su aparición, gestionar mejor la red o simplemente como ejercicio de incorporar contenidos, pero en ningún caso con el objetivo de sustituir o bloquear otros contenidos. b. El «Estatuto de la Red Abierta, Libre y Neutral ("RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.))» es un acuerdo de interconexión entre iguales que sirve de contrato de adhesión de cada participante con el conjunto de La RED y que es común para todos los que forman parte de La RED. El acuerdo hace las funciones de contrato de adhesión y de licencia de uso de la red, por lo que representa una garantía para quién la suscribe sobre los términos y condiciones aplicables. Estos términos son iguales para todos. El acuerdo se conoce también con las abreviaciones de «Estatuto», «Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)«, o «ERED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)». c. La RED es el conjunto formado por la red, los individuos, colectivos, empresas, instituciones y administraciones que dan soporte o colaboran de manera que la red esté operativa y ofrezca conectividad a todos. Por lo tanto funciona como operador de telecomunicaciones. d. Participantes y titularidad. Los participantes son aquellas personas físicas o jurídicas que incorporen infraestructuras y tramos a la red a través de la aceptación del «Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)». Los participantes retienen la titularidad de estas infraestructuras de manera que la titularidad de la red está distribuida entre los participantes. Los participantes son de igual modo también los inversores de la red, y también reciben la denominación de «padrinos», y al acto de cubrir la inversión se le denomina «apadrinamiento». e. Formas de participación en función del método de conexión a la red: 1. Conexiones simples. Las conexiones simples son aquellos segmentos de la red que finalizan en un punto a partir del cual no se extiende a otros tramos de la red con las mismas condiciones. Normalmente es el punto desde el que los usuarios disfrutan de la red libre, abierta y neutral, y a partir del cual conectan sus redes privadas. 2. Tramos que extienden la red. Los tramos que extienden la red son los segmentos de la red que, a diferencia de las conexiones simples, sí que prevén que en cada uno de los extremos haya otros tramos de red con las mismas condiciones. f. Contenidos. Lo que da sentido a una red de telecomunicaciones es que sirva como instrumento de trasmisión para acceder a contenidos. Los contenidos se publican mediante servicios. g. Servicios. En el entorno de la red existen múltiples formatos de servicios. El más básico e indisociable de la propia red es la conectividad entre todos los participantes y que se llama «servicio de comunicaciones electrónicas». Más allá de este servicio indisociable, se distingue entre dos grandes tipologías de servicios: 1. Servicios «tal cual». Son aquellos servicios que se proporcionan «tal cual son», es decir, quien los utiliza lo hace bajo su responsabilidad y no puede exigir nada a quien le suministra que cubra una expectativa o unas características. En esta categoría generalmente encontraremos los servicios que se proporcionan de forma gratuita. 2. Servicios con compromiso. Son aquellos servicios que se proporcionan con un compromiso de suministro, normalmente a cambio de una contraprestación, como por ejemplo cuando se proporciona conectividad con otros operadores o Internet, o también los servicios profesionales para garantizar unos niveles de servicio o disponibilidad. El servicio de comunicaciones electrónicas se produce a través de los instrumentos que proporciona La RED como resultado del compromiso de interconexión a la red. Merece una aclaración especial ya que se puede considerar al mismo tiempo como un servicio «tal cual» y un servicio con compromiso. «Tal cual» en la medida de que un participante, aunque puede (véase no tiene por qué adquirir la obligación de garantizar un nivel de disponibilidad a terceros), y con compromiso porque independientemente de si adquiere o no el compromiso de disponibilidad, sí que adquiere el de facilitar la interconexión y el tránsito en el instante en que la conexión esté activa, ya que aunque no obtenga una remuneración económica, sí que obtiene conectividad con el resto de participantes a cambio de un compromiso de incorporar un tramo de red con las mismas condiciones. h. Usuarias/os. Son quienes disfrutan de la conectividad que ofrece la red con su uso, normalmente son los participantes, pero los participantes pueden permitir el acceso a todo el mundo. i. La "Fundación Cerrando Brecha", es una institución comunitaria de carácter eminentemente social y sin ánimo de lucro debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 11 de Marzo de 2008, bajo el número 32, Tomo 11, Protocolo primero, y que tiene como mandato fundacional abatir la brecha digital según los términos acordados por las Naciones Unidas en el tratado acerca de las metas del milenio para abatir la pobreza, dando soporte a iniciativas como las de La RED, siempre respetando su naturaleza original, forma de organizarse y de trabajar.
a. La voluntad de quien lo ha suscrito. La voluntad se expresa directamente dándose de baja sus participaciones en las herramientas que proporciona La RED o, en caso de que las participaciones subsistan, por transmisión a los nuevos titulares.. b. Por los procedimientos previstos en el apartado X. Sobre la resolución de conflictos.
a. Permitir libremente el tránsito de los demás participantes en su tramo que extiende red, sin manipularlo ni inspeccionarlo más allá de lo que sea necesario para la gestión de la red. b. Facilitar y prever técnicamente cómo hacer la interconexión con los tramos que extienden la red que incorporan otros participantes sin hacer una explicación comercial ni exigirles ningún coste en concepto de interconexión o de tránsito de datos. La interconexión de tramos que extienden la red se entiende que son gratuitos ya que la compensación es mutua puesto que todos obtienen conectividad hacia nuevos tramos. Más allá de esta gratuidad en lo que respecta al tránsito e interconexión, si se aprovecha la actuación de la conexión para repercutir algún gasto por algún otro concepto, se hará según las siguientes disposiciones: 1. Especificar claramente cuál es el motivo por el que se producen las compensaciones, como por ejemplo el acceso a algunos tipos de contenidos, acceso a otras conexiones hacia Internet, servicios profesionales, garantía de disponibilidad, etc. 2. Ampliaciones. A la hora de hacer la interconexión, y sin excluir que se pueda realizar otros tipos de acuerdos entre los participantes, si hay que hacer una ampliación en el punto de interconexión de los tramos, o una conversión de un tramo de conexión simple a un tramo que extiende la red, se entiende que el coste lo asume en su totalidad el participante que se está incorporando con un nuevo tramo, y a partir de entonces la titularidad del nodo desde el que se hace la interconexión pasa a ser compartida en función del nivel de inversión de cada participante. En el caso de que el titular preexistente quiera mantener su titularidad sin compartirla, deberá asumir el coste de la ampliación, y en cualquier caso tiene preferencia a la hora de escoger qué modelo prefiere. 3. En el caso de que haya que amortizar costes importantes de infraestructuras o de ubicaciones, se puede prever compensaciones a la hora de realizar las conexiones, con la implicación de que entonces la titularidad pasa a ser compartida como en el punto anterior, que no puede haber tratos discriminatorios entre los participantes que estas compensaciones han de ser razonables, orientadas al coste y a la sostenibilidad, y no pueden estar encaminadas a la obtención de márgenes para una explotación comercial.
IV. Sobre la titularidad y los participantes Sobre la red
· De la forma que libremente pacten los participantes. · La aportación comprobada a través de documentos como facturas y otros. · La información que se proporciona a través de las herramientas de la red y que se publican. · La titularidad de los predios en los que se ubica la infraestructura. · Una infraestructura concreta puede tener uno o diversos titulares al mismo tiempo, siempre que se pacte de esa forma. Esta titularidad se mantiene de forma proporcional y en relación al monto de la inversión de cada participante en el total de la infraestructura. · Aunque en la red pueden existir diferentes niveles de participación de los titulares, los derechos y deberes son los mismos para todo aquel que forme parte de esta. · Los titulares son los responsables de gestionar sus infraestructuras respetando el "Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)". Uno de los pilares de la red abierta es que su composición se muestra de forma transparente. Los titulares han de proporcionar sus datos de contacto _de buena fe_ y una descripción de su aportación. Esto se hará a través de las herramientas que proporciona la red con el consentimiento implícito de que estos datos se publicarán. Los usuarios podrán modificar estos datos o cancelarlos en cualquier momento. El ingreso de datos falsos puede implicar la suspensión del acuerdo del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.). La titularidad es un activo que como tal puede tener un valor y consecuentemente se puede transmitir entre participantes, ya sea por cesión o por compra-venta así como por cualquier otra forma jurídica lícita. Cuando la titularidad se transmite a nuevos participantes comporta la aceptación del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.) por parte del que la adquiera. La incorporación de activos a la red es fundamental para su crecimiento y desarrollo ya que es la forma principal de captar inversiones y de proporcionar sostenibilidad, por lo tanto conviene protegerla y fomentarla. Así pues, cuando los participantes incorporen infraestructuras a la red además de obtener conectividad con el resto de la red, también se puede dar prioridad en los tramos en los cuales son titulares de manera que tengan preferencia sobre el ancho de banda disponible, con la única condición de que se respeten los criterios establecidos en el apartado "Sobre la gestión de la red y prioridades de tránsito" y, también dejen disponible todo el ancho de banda excedentario para el resto del tránsito. En el caso de que un participante finalice el acuerdo del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.), recupera todas las infraestructuras de las que es titular, con la excepción de aquellas que para su despliegue ha necesitado la obtención de licencias o permisos de terceros y estos se han concedido en nombre de la red i/o de la Fundación, o de que cuando la titularidad es compartida y formen una parte esencial de la infraestructura, en donde las partes pueden pactar libremente la forma de resolver la situación de una forma justa para todos. En caso de transmisión, los otros titulares disfrutarán el derecho preferente a la hora de adquirir la titularidad del que se desvincula del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.). El ejercicio de la titularidad implica como mínimo que mientras aquel segmento de la red esté operativo, se proporcionará un servicio de comunicaciones electrónicas que permite la conectividad. Aunque el titular no es responsable del nivel de disponibilidad que proporciona, se espera que este mantenga sus infraestructuras en un nivel de servicio razonable de acuerdo con sus características y de manera que no perjudique el buen funcionamiento de la red. En casos extremos de abandono de estas funciones propias del titular, el participante pierde la titularidad, que pasará a considerarse huérfana. Si la titularidad de una infraestructura se considera que se ha quedado huérfana, se transmitirá a quién quiera exigirla. En el caso que ninguno quiera exigirla, o bien, pasa a la fundación, o bien, se considera como abandonada, causando baja definitiva de la red y siendo responsable de su desmontaje el titular en cuestión. V. Sobre el papel de la FundaciónDar soporte a La RED respetando su naturaleza original, su forma de organizarse y sus dinámicas de trabajo. Proporcionar personalidad jurídica a La RED en todo lo que necesite en el ejercicio de su actividad como operador de la red con igualdad de derechos y deberes respecto a otros operadores, como por ejemplo, no poner limitaciones en temas relacionados a la obtención de licencias, ocupación de dominios públicos o privados, representar y hacer gestiones y notificaciones en nombre de La RED delante de las administraciones o terceros, o hacer acuerdos de interconexión con otros operadores y formar parte de organismos que componen Internet. Defender y dar soporte a los intereses de los participantes en su actividad de pertenencia de la red, los intereses y buen uso del "Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)" y en nombre de La RED pudiendo si fuera necesario, emprender acciones legales o reclamar reparaciones en aquellos casos en donde la mala fe haya querido causar un perjuicio a La RED o a sus usuarios. VI. Sobre la gestión de la red y prioridades en el tránsito (calidad del servicio)La gestión de la red ha de ser pública y todo el que lo deseé ha de poder participar en ella. Cuando sea necesario por motivos de gestión de la red, las prioridades generales del tránsito se implementarán en este orden: Tránsito de tipo interactivo (mensajería instantánea, conferencias de voz, navegar, etc.) Tránsito de tipo masivo o diferido (transferencias, correo electrónico, copias, etc.) Los miembros de la red harán públicas las prioridades implementadas en sus tramos de la red que puedan afectar a otros usuarios en caso de modificar lo expresado en el punto anterior y que comprenden más cosas que simplemente darse prioridad a su tramo de la red. En el ejercicio de gestión de la red, si se observa lo que se prevé en el apartado "IX.5. Sobre los servicios y contenidos", se podrá impedir el tránsito o la conexión del usuario que la causa, procurando advertirlo siempre que sea posible. En el caso que este tránsito haya sido causado por un participante, esta suspensión no causa también una suspensión de forma inmediata del acuerdo del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.), pero si que sirve de advertencia. La disponibilidad de la red no se garantiza de forma global, en caso de que un participante quiera garantizarse niveles de servicio, puede encargarse el mismo, adquiriendo la titularidad compartida de los segmentos de la red que sea de su interés, o a través de acuerdos con terceros, contratando servicios profesionales, niveles de servicio y/o de disponibilidad. VII. Sobre el despliegue responsable y el respeto al medio ambienteComo red abierta, siempre se procurará evitar la duplicidad innecesaria de infraestructuras, impidiendo la coexistencia de diversas redes abiertas en un mismo espacio físico, en espacial cuando se trata de recursos con una misma capacidad limitada o existiese una potencial afectación al medio ambiente. Cuando se hace uso del espacio radioeléctrico sin licencia, prevalece el uso común por delante del uso privado o de la explotación comercial. Se solicita a los gobiernos, legisladores y organismos reguladores que generen los espacios necesarios y generen las regulaciones para que esto sea posible. También, cuando se hace uso del espacio radioeléctrico, aunque sea con licencia y más allá de las disposiciones regulatorias vigentes, que a veces podrían resultar obsoletas a causa de la rápida evolución tecnológica, se procurará hacer un uso responsable, conforme las buenas prácticas y a no excederse innecesariamente en las potencias de emisión. VIII. Sobre la seguridad y la responsabilidadLos/las usuarios/as son responsables de su seguridad y tienen derecho a protegerse y velar por su intimidad, evitar intrusiones en sus propios sistemas de información y de cifrar sus comunicaciones si así lo desearán. La red abierta proporciona el medio de transporte para hacerlo posible. Se pueden conectar redes privadas a la red abierta y ponerle cortafuegos para controlar el acceso. Estos tramos de redes quedan excluidos del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.) y no forman parte de la red abierta, libre y neutral y de su seguridad se hace cargo el que la monta. La red abierta no se hace responsable de ningún daño causado a sus usuarios/as en el uso de la red. Cada usuario/a es responsable del uso que hace de la red, de los contenidos que incorpora y de sus actos, en ningún caso será el participante que le proporciona acceso, ni el resto de los participantes, ni La RED en su globalidad. IX. Sobre los servicios, los contenidos, otras redes e Internet.La red proporciona un servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público en general. Más allá de este servicio básico, existe la libertad de crear contenidos y servicios de cualquier tipo. La red es el soporte sobre el cual se hace la transmisión libre de los contenidos pero no tiene nada que ver ni es responsable de estos contenidos tal y como se prevé en el aparatado "Sobre la seguridad y la responsabilidad" Los/las creadores/as o titulares de los contenidos escogen los términos y condiciones para su uso. Si no expresan los contenidos textuales i/o audiovisuales se entiende que son de libre distribución en las mismas condiciones, tal y como se describen en el Creative Commons (by-sa) o en la GNU/FDL. En el caso de los servicios, corresponde al que lo/la proporciona determinar si se trata de un servicio "tal cual" o con un compromiso de servicio. Si no se especifica nada u es gratuito, se entiende que se trata de un servicio "tal cual", y que por tanto, no se ofrece ningún tipo de garantía. Se ha de procurar respetar las libertades de pensamiento, de expresión y comunicación. Todo y que respetando esto, se podrá evitar hacer un tránsito, que abusando de mensajes no solicitados, contenidos inapropiados o ilegales que maliciosamente quieran causar un perjuicio o restringir las libertades a otros usuarios. La red, como red abierta, libre y neutral tiene vocación inequívoca de ser una red más de la gran red de redes que es Internet y por este motivo La RED procura formar parte activa de los organismos que forman Internet, y como operador procurar acuerdos y mecanismos de interconexión eficientes con todos los demás operadores. Aún así, actualmente Internet, los otros operadores pueden ser más restrictivos y no tan abiertos en cuanto a la interconexión con sus redes, por ejemplo haciendo una explotación comercial de la interconexión o del tránsito. Como en estos casos no es posible aplicar el principio de reciprocidad, el tránsito de estos operadores hacía Internet se considera fuera del ámbito del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.), y como tal, respecto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.) constituye un contenido. Por lo tanto, este tipo de interconexión se ofrece a los participantes como cualquier otro servicio dentro de la red, y típicamente pueden existir de tres tipos: El que proporcionan los participantes o La RED "tal cual" a partir de las conexiones que puedan tener con otros operadores. El que provén como un servicio con compromiso. Principio de reciprocidad. X. Sobre la resolución de conflictos y jurisdicción aplicableEn caso de preguntas, dudas o conflictos relativos a la interpretación o aplicación del "Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)" , todo el mundo se puede dirigir al patronato de la Fundación para que lo resuelva. Una vez que el patronato de la fundación haya recibido la notificación y en función de la naturaleza de la petición aplicará el siguiente procedimiento: Decidir si la duda está suficientemente fundamentada para cursarla o archivarla. En caso de archivarse, se finaliza el procedimiento. Decidir si se hace cargo de resolver la cuestión directamente, o bien nombra una comisión específica con la tarea de resolver la problemática. Nadie que sea parte interesada de un conflicto puede formar parte del grupo que toma una resolución, si fuera el caso, se deberá de abstener de formar parte de la comisión. Decidir si la documentación aportada es suficiente o si se necesita abrir un proceso público informativo para reunir más datos. En el caso de que la cuestión afecte a terceros el periodo informativo público es obligatorio con tal de permitir a todo el mundo expresar su versión u opinión sobre el tema a analizar. Una vez finalizado el proceso informativo, el Patronato o la Comisión habrá de debatir y finalmente, resolver. Las resoluciones habrán de orientarse a aplicar el espíritu del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.), y en caso de que se constate un conflicto o una situación de incumplimiento, servir de arbitraje y proponer soluciones para enmendar la situación que se haya podido crear. En casos extremos, se puede resolver la suspensión del acuerdo del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.) con un participante, dejándolo sin efecto, y podrá recuperar las infraestructuras de su titularidad en función de lo que se prevé en el apartado "Sobre la titularidad y los participantes". Por esta vía no se pueden resolver penalizaciones o compensaciones de tipo económico por daños y/o perjuicios similares, si fuera el caso se habrá de hacer vía los tribunales competentes. A las resoluciones se pueden presentar un recurso, o alternativamente, acudir a los tribunales competentes. La Fundación se ha constituido según las Leyes Venezolanas. A efectos legales y en caso de conflicto, si las partes no acuerden una cosa diferente, la jurisdicción aplicable por la Fundación y por la interpretación del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.) es la que corresponda del tribunal competente a Caracasa según la legislación vigente. XI. Sobre la licencia del texto del Estatuto de la RED ABIERTA, LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)
El texto del Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.) se puede cambiar o modificar sobre la licencia: Creative Commons by-nc-sa/3.0 o la Licencia GNU/FDL No se puede hacer un uso comercial La distribución y copia es libre referenciando que proviene de este Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.) Se pueden modificar los contenidos y hacer trabajos derivados su el resultado se distribuye de nuevo sobre las mismas condicionan. Animamos a cualquiera otra organización de cualquier lugar del mundo a construir red abierta libre y neutral, ya sea acogiéndose también al "Estatuto de la RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL (R.A.L.N.)", o bien, haciendo una modificación para adecuarla a su propia organización y forma de trabajar y disfrutando de la posibilidad de interconectar las redes a través del principio de reciprocidad. Agrega esta página a Tu Red Social favorita |
| Última actualización el Sábado, 30 de Octubre de 2010 05:20 |